Imposibilidad por la empresa de imponer unilateralmente las vacaciones durante el periodo de preaviso

La jurisprudencia social ha abordado en diversas ocasiones la cuestión relativa a la imposición unilateral de vacaciones dentro del periodo de preaviso. El criterio mayoritario sostiene que la empresa no puede obligar al trabajador a disfrutar de sus vacaciones en ese lapso, ya sea en supuestos de despido objetivo o cuando el propio trabajador ha comunicado su baja voluntaria con el correspondiente plazo de antelación. A continuación, se exponen los fundamentos principales:
1. Naturaleza del periodo de preaviso. El periodo de preaviso pretende garantizar que, una vez comunicada la extinción, exista un lapso temporal durante el cual el trabajador pueda llevar a cabo las gestiones oportunas para su transición: en el caso de despido objetivo (art. 53.1.c del ET), el legislador reconoce expresamente el derecho a una licencia de seis horas semanales para la búsqueda de empleo. Por analogía, cuando es el trabajador quien preavisa su cese, se estima que ese periodo debe servirle también para organizar su futura situación laboral, sin que la empresa pueda vaciar de contenido este derecho imponiéndole vacaciones.
2. Irrenunciabilidad de las vacaciones. El artículo 38 del ET dispone que las vacaciones tienen carácter irrenunciable y deben fijarse de común acuerdo. La causa de que sean un derecho de descanso efectivo impide a la empresa forzar unilateralmente su disfrute en un momento no pactado. Si se impone su disfrute durante el preaviso de manera unilateral, se vulnera ese derecho, pues se convierte en un mero formalismo y no en un verdadero período de descanso elegido o aceptado por ambas partes.
3. Doctrina judicial sobre la imposición de vacaciones en el preaviso. La jurisprudencia −entre otras, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de julio de 2022 (rec. 492/2022)− ha entendido que no cabe la imposición unilateral de las vacaciones en el período de preaviso. Significativamente, se subraya que la empresa no puede superponer el derecho a la licencia legal (como las seis horas semanales por despido objetivo) con las vacaciones, pues con ello se infringiría la finalidad del preaviso y el derecho a disfrutar de tiempo efectivo para buscar empleo o, en el caso de preaviso por baja voluntaria, para organizar su futuro profesional.
4. Posibles consecuencias del incumplimiento:
a) Si se fuerza al trabajador a tomar vacaciones en el preaviso sin su consentimiento, la empresa queda incursa en un incumplimiento de las obligaciones que le impone el Estatuto de los Trabajadores. Podría ser obligado el abono de los salarios correspondientes a esos días, toda vez que se entendería degradado el carácter real del período de preaviso.
b) El trabajador mantiene el derecho a percibir la correspondiente compensación económica por las vacaciones no disfrutadas al extinguirse el contrato, si no existió un disfrute voluntario y pactado.
5. Respeto a la finalidad del descanso y del preaviso La finalidad de las vacaciones es el descanso anual y la de este periodo previo a la extinción es planificar el futuro del trabajador. Ambas figuras no deben solaparse para menoscabar su función. No puede la empresa entender que, simplemente, “compensa” obligando al trabajador a tomar las vacaciones pendientes dentro de esos días de preaviso, pues con ello se desvirtúa la esencia de cada derecho.
En definitiva, la imposición unilateral de las vacaciones durante el preaviso es contraria al Estatuto de los Trabajadores, a la jurisprudencia y a la propia doctrina que informa la buena fe contractual.
Frente a esta actuación empresarial, el trabajador conserva tanto su derecho efectivo al descanso vacacional como a la plena disponibilidad de ese periodo de tiempo para las gestiones vinculadas a la extinción de su contrato.
Carlos Santiago
Abogado