LA CONCESIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL EN CASO DE SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

Desde el despacho recurrimos la denegación por la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, de una clienta que vive con sus dos hijos sin ningún ingreso, se le denegó esta prestación puesto que la hija había trabajado durante el año 2019, perdiendo su trabajo durante el comienzo de la pandemia del COVID-19.

Pues bien, tras realizar la demanda pertinente ante el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles ha dictado la Sentencia 348/2021 de fecha 4 de noviembre de 2021, señala lo siguiente:

“La parte demandante impugna la resolución denegatoria del Ingreso Mínimo Vital, con fundamento en la existencia de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la demandante, insistiendo que no trabaja ni percibe ningún ingreso, así como que no lo percibía su hija en la fecha de la solicitud, y que la normativa reguladora de este Ingreso Mínimo Vital tenía como objeto asegurar la ayuda urgente a las personas que como consecuencia de la pandemia estaban en situación de vulnerabilidad.

La Entidad        Gestora demandada     ha        denegado         la         prestación        a la demandante por entender que no se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, al superar  la unidad        de convivencia el límite      de        ingresos establecidos en la normativa reguladora establecida en el Real Decreto-ley 20/2020.

La Sentencia  establece que entre los requisitos establecidos en la norma anteriormente citada para acceder al ingreso mínimo vital en el artículo 7, se requiere la concurrencia de una situación de vulnerabilidad económica, por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, remitiéndose dicho precepto a los términos del siguiente artículo 8.

La circunstancia relativa a la situación de vulnerabilidad económica se regula en dicho artículo 8, conforme al cual han de computarse los recursos de todos los miembros que integran la unidad de convivencia del ejercicio anterior. Y se entenderá que concurre una situación de vulnerabilidad económica cuando la cuantía de los recursos sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual establecida como renta garantizada en función del número de integrantes, y conforme se regula en el artículo 10.”

Carlos Santiago

Abogado

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