¿Puede un club romper el contrato de un futbolista si lo condenan penalmente? El caso (hipotético) de Rafa Mir
Por Carlos Santiago, especialista en Derecho Laboral Deportivo
8 de octubre de 2025
En días recientes, salió a la luz que Rafa Mir, actualmente cedido por el Sevilla FC al Elche CF, enfrenta un proceso penal. Aunque el asunto aún no ha concluido y no existe una sentencia firme, el caso —que aquí analizamos de forma hipotética— abre la puerta a una pregunta importante: ¿puede un club de futbol romper el contrato de un jugador si una condena penal afecta su imagen?
Antes de entrar en materia, hay que dejar algo muy claro: rige la presunción de inocencia. Mientras no haya una condena firme, cualquier decisión del club debe respetar ese derecho fundamental.
1. ¿Qué reglas aplican en estos casos?
Los futbolistas no tienen un contrato como cualquier otro trabajador. Su relación está regulada por una norma especial: el Real Decreto 1006/1985, que se complementa con el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Estos son algunos puntos clave:
- Cláusulas reputacionales (art. 13.g RD 1006/1985): permiten acordar, desde el inicio del contrato, causas específicas para terminar la relación laboral si se daña la imagen del club.
- Despido por causas graves (art. 54 ET): si el jugador incumple gravemente sus obligaciones o afecta al club, podría despedirse con causa.
- Suspensión del contrato (art. 45.1.g ET): si el jugador entra en prisión, el contrato puede suspenderse.
- Indemnizaciones específicas (art. 15 RD 1006/1985): aplican solo en este tipo de relación laboral especial.
2. ¿Qué puede hacer un club si su jugador está siendo investigado?
Antes de una condena:
- El club no puede romper el contrato solo porque el jugador esté siendo investigado.
- Puede decidir no alinearlo por razones deportivas o de imagen, pero debe permitirle entrenar y mantenerse activo.
- Si hay prisión preventiva, el contrato puede suspenderse legalmente.
- Algunas medidas pueden acordarse de forma temporal, pero no pueden imponerse unilateralmente y sin garantías para el jugador.
3. ¿Y si llega una sentencia condenatoria?
3.1. Si existe una cláusula reputacional
Si el contrato tiene una cláusula que prevé la extinción en caso de condena penal que dañe la imagen del club, podría aplicarse siempre que:
- La cláusula esté bien redactada, indicando los delitos relevantes.
- Se demuestre que la condena afecta de forma directa y grave la reputación del club.
- La medida sea proporcional y, de ser posible, se hayan valorado otras alternativas antes (como una suspensión temporal).
- El procedimiento respete el derecho a defensa del jugador.
Si se abusa de esta cláusula, un juez podría declararla inválida y convertir la extinción en un despido improcedente, lo que implicaría una indemnización.
3.2. Si no hay cláusula reputacional
El club aún podría despedir al jugador si considera que la conducta sancionada penalmente es un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales.
Pero esto no está exento de riesgos: si el despido no se justifica plenamente, se considerará improcedente y el jugador tendría derecho a una indemnización relevante, que incluye su salario y complementos.
3.3. Si la condena implica cárcel
En ese caso, el contrato no se rompe automáticamente: se suspende mientras el jugador cumpla condena, a menos que haya una cláusula que indique lo contrario.
3.4. Si el contrato termina durante la suspensión
Si el contrato vence mientras el jugador está suspendido, se da por terminado conforme al artículo 14 del RD 1006/1985, con derecho a una indemnización mínima según el ET (12 días por año trabajado).
4. ¿Qué pasa si el jugador está cedido? (Caso Sevilla – Elche)
El caso de Rafa Mir nos lleva a una situación muy común: un jugador que pertenece a un club (Sevilla FC) pero está cedido a otro (Elche CF).
- El contrato laboral sigue siendo con el Sevilla FC, a menos que en el acuerdo de cesión se diga otra cosa.
- El Elche CF podría decidir terminar la cesión si el contrato lo permite por temas de reputación.
- Pero la decisión sobre el contrato laboral corresponde exclusivamente al Sevilla, que deberá seguir los pasos ya mencionados.
5. Consejos para clubes y asesores legales
✔ Revisar los contratos de los jugadores y asegurarse de que las cláusulas reputacionales estén bien redactadas y sean legales.
✔ Incluir en los contratos de cesión la opción de terminar la cesión si hay daño reputacional.
✔ Tener un protocolo claro para actuar ante situaciones de crisis que afecten la imagen del club.
✔ Documentar cualquier daño real que sufra el club (pérdida de patrocinios, reacciones en medios, etc.).
✔ Agotar opciones menos drásticas (como suspensiones temporales) antes de decidir terminar el contrato.
Conclusión
Una condena penal puede, en ciertos casos, justificar la extinción del contrato de un futbolista, pero no es algo automático ni sencillo. Todo depende de si existe una cláusula reputacional válida, si el daño a la imagen del club es evidente y si se respetan los derechos del jugador.Este ejercicio, usando el caso hipotético de Rafa Mir, demuestra lo complejo que es este tipo de decisiones y la importancia de que los clubes estén bien preparados desde lo contractual y lo jurídico para proteger su imagen sin vulnerar derechos fundamentales.