¿Qué es el plus de residencia y quién tiene derecho?

Si prestas servicios en Melilla, debes saber que existe un complemento salarial denominado
«plus de residencia», que tiene por objeto compensar las especiales circunstancias de insularidad
y extrapeninsularidad que afectan a quienes trabajan en esta ciudad. Este plus se reconoce desde
hace décadas y debe abonarse a todo trabajador contratado en Melilla, independientemente de su
nacionalidad, residencia fiscal, tipo de contrato o de si su presencia en la ciudad es permanente
o por traslado.
¿por qué es obligatorio el abono del plus de residencia?

  1. Normativa vigente:
  • La Orden Ministerial de 20 de marzo de 1975 establece expresamente el derecho al plus de
    residencia para los trabajadores de Melilla y lo fija en el 25% del salario base.
  • Esta Orden no ha sido derogada ni sustituida por normativa superior, por lo que sigue siendo
    de aplicación, conforme al principio de jerarquía normativa (art. 3.1 y 3.3 del Estatuto de los
    Trabajadores).
  • El Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos aplicables pueden modular la
    cuantía y condiciones del plus, pero nunca para suprimirlo ni reducirlo por debajo de los
    mínimos legales si no hay una norma expresa y más favorable.
    2.Jurisprudencia:
  • Los tribunales han reiterado que el plus de residencia se debe por el hecho objetivo de prestar
    servicios en Melilla, sin depender de la antigüedad, naturaleza del contrato o motivaciones del
    traslado (TSJ Santa Cruz de Tenerife 30-4-1993; TSJ Málaga 3-4-2019).
  • Se distingue claramente de las indemnizaciones por traslado: el plus de residencia remunera la
    prestación de servicios en una ciudad con condiciones especiales, no la movilidad geográfica.
  • Se trata de un complemento salarial inabsorbible y no compensable, que debe figurar
    desglosado en la nómina (TS Las Palmas 27-12-2002; TS 30-9-2010).
  1. Aplicación práctica:
  • El plus de residencia es de devengo obligatorio para todos los trabajadores en Melilla, salvo
    que un convenio colectivo posterior establezca condiciones más favorables.
  • Si tu convenio colectivo no regula este plus o lo hace de forma menos favorable, debe
    aplicarse el mínimo fijado por la Orden Ministerial (25% del salario base).

¿Qué hacer si no lo estás cobrando?
Si no percibes en tu nómina el plus de residencia —o lo cobras en una cuantía inferior a la
establecida legalmente o por convenio— puedes y debes reclamarlo. Estás en tu derecho, y la
ley te protege.
Pasos para reclamar:

  1. Solicita por escrito a la empresa el abono del plus. Haz constar la normativa y la
    jurisprudencia aplicable.
  2. Si la empresa no responde o deniega tu derecho, pide cita con nosotros, para que analicemos
    tu caso (obviamente necesitaremos tus nóminas).
  3. Reclama judicialmente si es necesario: puedes presentar papeleta de conciliación y, si no hay
    acuerdo, demanda ante los Juzgados de lo Social. El plazo para reclamar salarios es de un año
    desde la fecha en que debiste percibirlos.
    El plus de residencia en Melilla es un derecho laboral vigente y exigible. Todas las empresas
    están obligadas a abonarlo a sus trabajadores, salvo que exista una norma o convenio más
    favorable. Si no te lo están pagando, reclama: la ley y los tribunales están de tu parte.
    No permitas que vulneren tus derechos. Reclama tu plus de residencia y, ante cualquier duda,
    consulta siempre con un abogado o graduado social especializado en derecho laboral.
    *Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional personalizado

Carlos Santiago
Abogado

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